Votaciones en la Ley de Comunicación de los asambleístas de Loxa

Esta mañana en la Asamblea Nacional se aprobó la Ley de Comunicación, puedes revisar el texto final en este enlace (3.5 MB). Siendo una de las leyes que impacta en muchos de los ámbitos en los que nos desenvolvemos como Colectivo, les resumimos el resultado de las siete votaciones –una por cada título de la ley– de los cuatro asambleístas representantes de nuestra provincia, por orden alfabético de su apellido tenemos:

  • Raul Auquilla (CREO). En contra en las siete votaciones
  • José Bolivar Castillo (ARE). A favor en las siete votaciones
  • Richard Farfán (PSFA-AP). A favor en las siete votaciones
  • Miryam González (PSFA-AP). A favor en las sietes votaciones

Los artículos de la ley que están en relación al Colectivo son los siguientes:

Art. 38.- Participación ciudadana. La ciudadanía tiene el derecho de organizarse libremente en audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación.

[Medios de comunicación social] Art. 71.- Responsabilidades comunes. Numeral 2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general.
Numeral 4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo.
Numeral 6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.
Numeral 9. Promover la integración política, económica y cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos.

[Medios de comunicación comunitarios] Art. 85.- Definición. Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.

El monitoreo continuo y la acción veedora de este Colectivo a los representantes seguirá manteniéndose no solamente en sus votaciones sino en toda la labora que un asambleísta debe ejercer.

4 comentarios sobre «Votaciones en la Ley de Comunicación de los asambleístas de Loxa»

  • Darwin Palacios dice:

    Art 4. Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet…
    Art 5. Medios de comunicación social.- para efectos de esta Ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que presten el servicio de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
    Según entiendo de estos dos artículos, la ley de comunicación no se aplica a Loxaesmas por los siguientes motivos:
    Loxaesmas es un colectivo social o comunitario, sin embargo no usa “como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción” y si no utilizan estas herramientas entonces los contenidos no pueden “ser generados o replicados… a través de internet” por lo tanto los contenidos que se publican a través de loxaesmas.org no pueden considerarse como un medio de comunicación social, para efectos de esta ley.
    A mi parecer, la ley está dirigida a los medios de comunicación tradicional, TV, radio y prensa escrita y sus respectivos sitios de internet, más no a quienes utilizan solamente el servicio de internet como el caso de Loxaesmas. Una ley para controlar los contenidos de internet está muy lejos siquiera de imaginarse.
    Por otro lado el hecho de que la Superintendencia de la Información y Comunicación, controlada por el Presidente, sea quien juzgue y sancione a los comunicadores que se atrevan a “linchar mediáticamente” (Art. 26) a un funcionario público corrupto (de alto rango por supuesto) me parece que es una puerta abierta a la impunidad de delitos.

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