Votaciones en la Ley de Comunicación de los asambleístas de Loxa

Esta mañana en la Asamblea Nacional se aprobó la Ley de Comunicación, puedes revisar el texto final en este enlace (3.5 MB). Siendo una de las leyes que impacta en muchos de los ámbitos en los que nos desenvolvemos como Colectivo, les resumimos el resultado de las siete votaciones –una por cada título de la ley– de los cuatro asambleístas representantes de nuestra provincia, por orden alfabético de su apellido tenemos:

  • Raul Auquilla (CREO). En contra en las siete votaciones
  • José Bolivar Castillo (ARE). A favor en las siete votaciones
  • Richard Farfán (PSFA-AP). A favor en las siete votaciones
  • Miryam González (PSFA-AP). A favor en las sietes votaciones

Los artículos de la ley que están en relación al Colectivo son los siguientes:

Art. 38.- Participación ciudadana. La ciudadanía tiene el derecho de organizarse libremente en audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios u otras formas organizativas, a fin de incidir en la gestión de los medios de comunicación y vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación.

[Medios de comunicación social] Art. 71.- Responsabilidades comunes. Numeral 2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general.
Numeral 4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo.
Numeral 6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.
Numeral 9. Promover la integración política, económica y cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos.

[Medios de comunicación comunitarios] Art. 85.- Definición. Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.

El monitoreo continuo y la acción veedora de este Colectivo a los representantes seguirá manteniéndose no solamente en sus votaciones sino en toda la labora que un asambleísta debe ejercer.